Preguntas frecuentes sobre órdenes de protección contra la violencia doméstica
Preguntas frecuentes sobre órdenes de protección contra la violencia doméstica
Preguntas frecuentes
Si está solicitando o considerando una orden de protección, nuestro equipo de defensores legales ha elaborado una lista de preguntas frecuentes para que las revise. Si elige revisar las respuestas, pueden ayudarlo a prepararse para una cita con un defensor para analizar más a fondo su situación personal, solicitarle que se comunique con una agencia diferente y/o brindarle el conocimiento que necesita para avanzar por su cuenta. . Si desea asistencia de defensa legal para completar la orden de protección, comuníquese con el departamento de defensa legal al 509-477-3656, opción #1.
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¿Cómo sé en qué tribunal presentar la demanda?
- Corte superior: Si actualmente viven juntos, están casados, están en proceso de divorcio, comparten hijos o presentan una solicitud en nombre de un menor o un adulto vulnerable, tendrán que presentar la solicitud ante el Tribunal Superior.
- Tribunal de Distrito: Si usted No hacerno vivimos juntos, no compartir niños (o niños mayores de 18 años), son no casado o ha estado oficialmente divorciado por algún tiempo, puede presentar la solicitud en el Tribunal de Distrito.
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¿Cómo y dónde presento?
- Para Corte superior, debe presentar su petición completa (paquete de documentación) en la sala 202 del tribunal Superior (1116 W Broadway Ave). Están abiertos de lunes a viernes de 13:30 a 16:00 horas y de lunes, miércoles y viernes de 9:00 a 12:00 horas.
- Puede recoger los paquetes de la Orden de Protección en la sala 202 del juzgado o en nuestra recepción. Si Ex Parte no está abierto, podrá recoger los trámites en la sala 200 del juzgado Superior.
- Para Tribunal de Distrito, puedes presentar 3 formas diferentes:
- Puede descargar y completar la petición electrónicamente. Una vez completada por completo, puede enviar la petición por correo electrónico a civilprotectionorder@spokanecounty.org. Un miembro del personal se comunicará con usted dentro de 1 día hábil con respecto a la decisión del juez. Por favor esté atento a su correo electrónico.
- También puede imprimir la documentación o recogerla en la Oficina del Secretario Civil (justo a la izquierda de las escaleras, Broadway Center Building, 721 N Jefferson St). Una vez cumplimentado en su totalidad, podrás dejar la documentación en la Secretaría Civil. Un miembro del personal se comunicará con usted dentro de 1 día hábil con respecto a la decisión del juez. Por favor esté atento a su correo electrónico.
- Si desea presentar su petición en persona y ver a un juez al mismo tiempo, puede presentar en persona en la sala 202 del edificio Broadway Center de 1:15 p.m. a 3:15 p.m.
- Para Corte superior, debe presentar su petición completa (paquete de documentación) en la sala 202 del tribunal Superior (1116 W Broadway Ave). Están abiertos de lunes a viernes de 13:30 a 16:00 horas y de lunes, miércoles y viernes de 9:00 a 12:00 horas.
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¿Cuánto tiempo tardará?
- Una vez que complete la petición y la presente en el tribunal, si el juez aprueba la petición, se le dará una audiencia en la corte aproximadamente dos semanas después a la que deberá asistir para que el juez escuche su caso por primera vez. Orden final.
- Luego, las autoridades saldrán e intentarán entregar al demandado (otra parte) la petición completa.
- Si el demandado no recibe la notificación dentro de las dos semanas, la audiencia judicial continuará hasta una nueva fecha judicial.
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¿Cuesta dinero?
- Las Órdenes de Protección Civil por Violencia Doméstica son gratuitas. Una orden contra el acoso cuesta $53 o $73 dependiendo del tribunal al que deba presentarse. Hay exenciones de tarifas disponibles con el secretario del tribunal.
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¿Puedo agregar a los miembros de mi familia?
- Puede agregar hijos menores a su petición; sin embargo, la documentación le pedirá que determine si el estado de Washington tiene jurisdicción para proteger a los niños. Cualquier persona mayor de 18 años, incluso si vive en la casa, deberá presentar su propia petición.
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¿Debo presentar una orden Antiacoso o una orden de Protección Civil?
- Si tu situación cumple con la carga de violencia doméstica en el Estado de Washington puedes presentar una orden de Protección Civil. RCW 7.105.010 establece: “(9) Violencia doméstica” significa:
- Daño físico, lesiones corporales, agresión,
- o infligir miedo a sufrir daño físico, lesión corporal o agresión;
- conducta sexual no consensuada o penetración sexual no consensuada;
- control coercitivo;
- acoso ilegal;
- o acoso de una pareja íntima por parte de otra pareja íntima”
- Las órdenes contra el acoso son apropiadas si la persona de la que desea protección:
- Ha actuado sin un propósito legítimo o legal de una manera que muestre una continuidad de propósito;
- Ha dirigido las acciones a usted o a su hijo;
- Y las cosas que la persona dijo o hizo lo alarmaron, molestaron o acosaron seriamente y fueron el tipo de cosas que causarían a una persona razonable una angustia emocional sustancial y, de hecho, le han causado una angustia emocional sustancial;
- O la persona ha hecho o dicho cosas que harían que un padre razonable temiera por el bienestar de su hijo.
- Si tu situación cumple con la carga de violencia doméstica en el Estado de Washington puedes presentar una orden de Protección Civil. RCW 7.105.010 establece: “(9) Violencia doméstica” significa:
– Contenido proporcionado por el equipo de defensa legal de YWCA Spokane –
YWCA Spokane está aquí para usted
Si usted o alguien que conoce se ve afectado por la violencia doméstica de su pareja, sepa que siempre hay defensores confidenciales disponibles a través de nuestros servicios de línea de ayuda las 24 horas llamando al 509-326-2255, enviando un correo electrónico a help@ywcaspokane.org o enviando un mensaje de texto al 509-220-3725.
Por: YWCA Spokane